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Principales trámites consulares

EXPEDICIÓN DE LOS NUEVOS DNI Y PASAPORTES DIGITALES.

OPCIÓN DE NACIONALIDAD ARGENTINA (HIJOS DE ARGENTINOS).

CAMBIOS DE DOMICILIO.

DUPLICADO DE DNI.

PRIMERA ACTUALIZACIÓN DE DNI A LOS 8 AÑOS.

ACTUALIZACIÓN DE DNI A LOS 14 AÑOS.

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA.

CERTIFICADO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR.

LIBRO DE MATRÍCULA.

VOTO DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR-FORMULARIO C.A.R.E.

LEGALIZACIONES.

VISTOS.

VENIA DE VIAJE PARA MENORES.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS.

AUTENTICACIÓN DE FOTOCOPIAS.

TRÁMITES RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.

EXPEDICIÓN DE LOS NUEVOS DNI Y PASAPORTES DIGITALES

Este Consulado General cuenta con el Sistema de Tramitación Digital de DNI y Pasaportes emitidos por el RENAPER.

Los pasaportes tienen con una validez de diez (10) años, y un costo de 165 USD. 

A partir de la implementación del nuevo sistema este Consulado General no realiza más prórrogas en los pasaportes "Mercosur" que emitía la Policía Federal Argentina.

Quienes no posean el nuevo DNI tarjeta, y no hayan efectuado el correspondiente cambio de domicilio deberán solicitar, junto con el pasaporte electrónico, un nuevo ejemplar de DNI (costo de 15 USD).

Requisitos para DNI:

Adultos:
• DNI anterior.
• En caso de haber extraviado DNI o PASAPORTE traer denuncia por extravío.
• Partida de nacimiento original.
• Cédula de Identidad boliviana o Cédula de Identidad para Extranjeros para acreditar residencia legal o registro domiciliario otorgado por la FELCC.
• Copia del DNI del padre o madre.
• 2 fotografías 4cm x 4cm de frente fondo blanco, sin anteojos y con la cabeza descubierta.

• Estar domiciliado en esta jurisdicción (Departamento de la Paz o de Oruro).

 

Menores (actualización de  8 / 14 años):

• DNI anterior.
• Partida de nacimiento original.
• 2 fotografías 4cm x 4cm de frente, medio busto, fondo blanco, sin anteojos y con la cabeza descubierta.
• Cédula de Identidad boliviana o Cédula de Identidad para Extranjeros para acreditar residencia legal o registro domiciliario otorgado por la FELCC.
• Acompañado por uno de sus padres. Para la actualización de 14 años, el interesado puede concurrir sin sus padres.
• Estar domiciliado en esta jurisdicción (Departamento de la Paz o de Oruro).

 

El tiempo de entrega es de 3 meses, aproximadamente

Requisitos para Pasaportes:

Adultos:
• Pasaporte anterior (en caso de no tener, traer partida de nacimiento)
• DNI
• En caso de haber extraviado DNI o PASAPORTE traer denuncia por extravío.
• 2 fotografías 4cm x 4cm de frente, medio busto, fondo blanco, sin anteojos y con la cabeza descubierta.
• Cédula de Identidad boliviana o Cédula de Identidad para Extranjeros para acreditar residencia legal o registro domiciliario otorgado por la FELCC.
• Estar domiciliado en esta jurisdicción (Departamento de la Paz o de Oruro).

Menores:
• Pasaporte anterior (si tuviera)
• DNI
• Partida de nacimiento original.
• Acompañado por ambos padres.
• Documentos de ambos padres (DNI o pasaporte).
• 2 fotografías 4cm x 4cm de frente, medio busto, fondo blanco, sin anteojos y con la cabeza descubierta.
• Cédula de Identidad boliviana para acreditar residencia legal o registro domiciliario otorgado por la FELCC.
• Estar domiciliado en esta jurisdicción (Departamento de la Paz o de Oruro).

El tiempo de entrega es de tres meses, aproximadamente.
La vigencia del pasaporte otorgado es de 10 años.

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OPCIÓN DE NACIONALIDAD ARGENTINA (HIJOS DE ARGENTINOS)
Los hijos de argentinos nativos (madre o padre) nacidos en el exterior, pueden obtener la nacionalidad argentina.

Este trámite puede realizarse tanto en la República Argentina como en el Consulado que corresponda a su lugar de residencia.

Si desea realizarlo en el Consulado, deberá contar con la siguiente documentación:

Requisitos:
• Partida de nacimiento original del interesado en obtener la nacionalidad debidamente apostillada.
• Partida de nacimiento original y actualizada del padre o madre argentinos (sólo una partida si ambos son argentinos).
• DNI del padre y/o madre argentinos, y fotocopia.
• Documento de identidad del padre/madre no argentinos, y fotocopia.
• Cinco (5) fotos 4 cm x 4 cm, de frente busto superior, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero.
• Si el optante fuese mayor de 18 años deberá presentar documento de identidad que acredite su nacionalidad, y fotocopia de DNI del padre o madre argentino. No es necesaria la presentación del DNI original del padre o madre argentino.

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CAMBIOS DE DOMICILIO
Todos los ciudadanos argentinos mayores de catorce (14) años están obligados a comunicar a la Representación Consular de su jurisdicción el cambio de su domicilio.

Al momento de realizarse el trámite de cambio de domicilio en la actualidad se emite un nuevo DNI formato tarjeta.

Requisitos:
• Los mismos que para expedir nuevos DNI.

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DUPLICADO DE DNI
Se tramita ante el Consulado el otorgamiento de un nuevo ejemplar de su DNI (duplicado, triplicado, etc.), en caso de: cambio de aspecto físico, deterioro del documento, extravío o sustracción. Es obligatorio ser residente en la jurisdicción del Consulado. En caso de hurto, robo o extravío se requiere la presentación de denuncia ante la Policía.

Requisitos:
• Los mismos que para expedir nuevos DNI.

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PRIMERA ACTUALIZACIÓN DE DNI A LOS 8 AÑOS.
Los menores argentinos entre 5 y 8 años de edad deberán realizar su primera actualización de DNI, llamada "actualización de 8 años". Deberán concurrir al Consulado acompañados de sus padres.

Requisitos:
• Los mismos que para expedir nuevos DNI.

Nota: La actualización del Documento Nacional de Identidad debe gestionarse entre los 5 y los 8 años o dentro de un plazo posterior que no exceda de UN (1) año de cumplidos los 8 años. Transcurrido dicho plazo, además de la tasa vigente para este trámite, deberá pagarse una multa equivalente a la tasa establecida.

 

ACTUALIZACIÓN DE DNI A LOS 14 AÑOS
Los menores argentinos deberán actualizar por segunda vez el DNI a partir de los 14 años, presentando la siguiente documentación. Pueden concurrir sin la compañía de sus padres.

Requisitos:
• Los mismos que para expedir nuevos DNI.

Nota: A partir del 1ro de enero de 2014, los ciudadanos argentinos que hayan cumplido los 15 años de edad y que tramiten la actualización de mayor, deberán abonar en forma adicional la multa cuyo importe será equivalente a una tasa vigente a la fecha que se gestione su identificación.

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CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA
Se expide a solicitud del interesado con residencia fija o provisoria en el exterior, para el cobro de jubilaciones, pensiones o retiros dentro de los regímenes previsionales de la República Argentina.

Requisitos:
• Presentar DNI, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte, o bien documento emitido por la autoridad local que permita identificar al interesado y comprobar su domicilio.
• Fotocopia del recibo de haber o de carnet de jubilado/pensionado de la caja de Jubilación o Pensión, donde conste el número de beneficiario.

Observaciones:
• El trámite en la oficina consular es gratuito.
• El trámite es personal. Si por razones debidamente justificadas se encontrara impedido de asistir en forma personal al Consulado, Usted puede comunicarse telefónicamente a fin de establecer un criterio de excepción para la emisión de su certificado.

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CERTIFICADO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR
Se utiliza, principalmente cuando el ciudadano argentino regresa definitivamente a residir en la República Argentina y desea acogerse a los beneficios concedidos por la Dirección General de Aduanas, para el ingreso libre de impuestos de sus efectos personales y del hogar, nuevos o usados, y automóviles.

El beneficio alcanza a los bienes que la persona lleve consigo al momento de viajar (llamado "equipaje acompañado") o bien los envíe separadamente por vía terrestre, marítima o aérea (llamado "equipaje no acompañado").

Para acogerse al beneficio, el ciudadano debe haber residido fuera del Territorio Argentino por un período no inferior a dos (2) años. Tal beneficio podrá ser utilizado una (1) vez cada siete (7) años.

Es importante destacar que desde el momento que el ciudadano ingresa a la República Argentina, tiene ciento ochenta (180) días para presentar el certificado de residencia ante la Dirección General de Aduanas.

El certificado consular de residencia deberá conservarlo la persona, ya que le será requerido por la Dirección General de Aduanas, conjuntamente con el sello de "lleva equipaje no acompañado" en el pasaporte, para la liberación aduanera de los bienes a su arribo al país.

Para mayor información sobre este beneficio vea la Resolución General de la AFIP 3109/2011

Requisitos:
• Pasaporte Argentino.
• Documento Nacional de Identidad.
• Inscripción Consular o constancias de la permanencia fuera de la Argentina (certificado de autoridades locales que compruebe la permanencia en su jurisdicción, certificado de residencia ante autoridad local, etc).

Observaciones:
• El trámite en sede consular es arancelado.
• Es necesaria la presentación de los documentos en original y copia.

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LIBRO DE MATRÍCULA
Los ciudadanos argentinos residentes en la jurisdicción de este Consulado pueden solicitar su inscripción en el Libro de Matrícula de la Representación Consular y la expedición de un certificado de matrícula.

Se recomienda concretar dicha inscripción no sólo porque facilita la realización de cualquier trámite consular, sino también porque establece un canal de comunicación directo entre la Comunidad Argentina y la Representación Consular con lo cual se posibilita la transmisión de información de interés para los argentinos residentes en la jurisdicción.

La inscripción es gratuita y acredita identidad a los efectos de obtener documentación.

Requisitos:

• Pasaporte ó DNI.

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VOTO DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR-FORMULARIO C.A.R.E.
La ley 24.007 de creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 1138/93, permite a los ciudadanos argentinos residentes en el exterior ejercer el derecho de voto para la elección de autoridades nacionales.

Para ello, el ciudadano argentino, debe encontrarse inscripto en el Registro de Electores Residentes en el Exterior del Consulado Argentino correspondiente a la jurisdicción donde reside con una anticipación suficiente al momento de la elección (aproximadamente seis (6) meses).

La inscripción en el Registro, que se actualiza dos (2) veces al año es voluntaria, así como el derecho a voto.

Para inscribirse en el mencionado Registro el ciudadano argentino debe completar el formulario C.A.R.E online  http://care.padron.gov.ar/ , o bien acercarse personalmente a este Consulado y cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
• Presentar su DNI con cambio de domicilio a la jurisdicción del Consulado correspondiente.
• No estar comprendido dentro de inhabilitaciones determinadas por la ley argentina.

 

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LEGALIZACIONES

La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.

La legalización por vía diplomática es el procedimiento que se aplica para legalizar los documentos públicos extranjeros emitidos por Estados no firmantes de convenios destinados a facilitar este trámite. Por lo general, consiste en que cada una de las autoridades implicadas ejecute una legalización a título individual del documento.

Documentos emitidos en el exterior

Para que tengan validez en la Argentina, deben estar certificados por la autoridad local competente y legalizada por el correspondiente Consulado argentino.

Importante: El trámite de legalización lo puede hacer cualquier persona y sólo se exige como único requisito la presentación de los documentos.

Documentos emitidos en la Argentina

Para que tengan validez en el extranjero, deben ser certificados por la autoridad nacional competente y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Argentina y el Consulado extranjero correspondiente acreditado en la Argentina.

La legalización carece de fecha de caducidad. Ahora bien, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización que se efectúe sobre él también lo tendrá. Tampoco existe ningún límite de tiempo para solicitar la legalización de un documento. Ésta podrá realizarse en cualquier momento en que el interesado la solicite.

ACTUALMENRTE SE LEGALIZAN SOLO DOCUMENTOS DE INDIOLE COMERCIAL YA UE BOLIVIA ES PARTE DEL ACUERDO DE LA HAYA SOBRE APOSTILLAS PARA LOS DOCUMENTOS CIVILES (VER APARTADO ESPECIFICO PARA ESTE TRAMITE)

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VISTOS

Los documentos públicos o privados que deban acreditar que han sido presentados en esta oficina consular, pueden ser intervenidos a solicitud del interesado. Dicha intervención no implica autenticación, certificación, ni legalización del documento por la oficina consular. Para información sobre el arancel a ser abonado por esta actuación, ver Pago de aranceles por servicios consulares.

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VENIA DE VIAJE PARA MENORES

La responsabilidad parental en la República Argentina es compartida, salvo decisión judicial en contrario. Por lo tanto cuando un menor deba viajar al exterior requiere autorización de ambos padres, o en su defecto comprobar que la respionsabilidad parental es exclusiva con partida de defuncion apostillada del otro padre o sentencia judicial, también apostillada.  Los requisitos y las condiciones particulares de cada caso se pueden consultar en el sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones.

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CERTIFICACIÓN DE FIRMAS

El Cónsul puede certificar la firma puesta en su presencia. Este trámite se realiza personalmente en el Consulado y tiene un arancel de US$ 60.00.

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AUTENTICACIÓN DE FOTOCOPIAS

El Cónsul puede autenticar fotocopias de documentos originales tenidos a la vista.  Se debe presentar el original y la/s fotocopia/s.

 

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TRÁMITES RELATIVOS AL ESTADO CIVIL

1) Inscripciones.

A solicitud de los interesados, este Consulado podrá inscribir en el Libro del Estado Civil de las Personas los siguientes documentos emitidos por Bolivia:

a.Certificado de nacimiento de hijos de padre o madre argentinos (los dos o cualquiera de ellos).

b. Certificado de defunción de argentinos.

Para proceder a su incripción, estos documentos deberán contar con la debida apostilla.

En dicha oportunidad se le otorgará al recurrente un Certificado de la Inscripción de la Partida en el Libro del Estado Civil de las Personas para su constancia o para su presentación ante otras autoridades.

Las partidas originales permanecerán en el archivo del Consulado.

2) Partidas argentinas
Es conveniente solicitar partidas de matrimonio/ nacimiento directamente en el respectivo Registro Civil de la República Argentina. Generalmente puede solicitarlas el interesado o un tercero debidamente autorizado

Es importante tener en cuenta que para su validez en Bolivia, dichas partidas deben estar apostilladas.

 

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Fecha de actualización: 18/09/2024